Vía decreto el gobierno reglamentó la retención en la fuente del IVA generado del 100% para esta actividad.
El ministerio de hacienda vía decreto 640 del 11 de abril del 2018, extendió la retención del IVA para la venta de chatarra, papel o cartón y plásticos para reciclar, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 437-4 del estatuto tributario.
- Las empresas de fabricación que causen el IVA, por la compra de cartón o papel, chatarra y residuos plásticos para reciclar (desperdicios y desechos) retienen el 100% del IVA generado, y si la empresa de fabricación de los bienes citados es gran contribuyente, no retiene el 100%, sino, que aplicarán las normas generales de retención en la fuente del impuesto sobre las ventas – IVA, libro III del estatuto tributario.
- Dicho tratamiento implica que el impuesto sobre las ventas, que ordinariamente se generaría en la venta de los citados bienes muebles corporales, solo surge jurídicamente cuando estos sean vendidos a las empres de fabricación de estos bienes.
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